La dignidad humana: cimiento esencial de derechos fundamentales que merece respeto y protección. Human dignity: essential foundation of fundamental rights that deserves respect and protection Recibido: 01-12-2023 Aprobado: 06-12-2023 Licenciado en Ciencias Militares del INSUDE. Posee un amplio currículo de capacitación y entrenamiento militar; es licenciado en Derecho, MAGNA CUM LAUDE de la Universidad Eugenio María de Hostos, posee una maestría en Derecho Empresarial y Legislación Económica, una maestría en Derecho Procesal Civil, ambas por la PUCMM. R.S.T.A. Ha realizado los máximos estudios militares correspondientes a su rango, como lo es el Diplomado de Estado Mayor (IMES) y la maestría en Defensa y Seguridad Nacional por el Instituto Superior para la Defensa (INSUDE). Durante su carrera militar se destaca su cargo como Comandante de la Caballería Aérea de le Ejercito, Comandante de la Primera Brigada de Infantería ERD, Comandante de la Cuarta Brigada de infantería ERD, Comandante del Quinta Brigada de Infantería ERD, director de la Academia Militar de las FF. AA., Batalla de Las Carreras, director ejecutivo del Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad, 9-1-1, entre otras designaciones. Destacando que durante su carrera militar ha fungido como instructor, asesor y docente de instituciones de educación nacionales dentro y fuera del sistema militar, actualmente desempeñándose como vicerrector de Investigación e Innovación en la Universidad Nacional para la Defensa “General Juan Pablo Duarte y Díez” UNADE. Ha recibido distintivos, premios y condecoraciones entre los cuales figuran Graduado Distinguido del Curso de Capacitación para Oficiales, Escuela de Las Américas, Fort Benning, Georgia; Graduado de Honor del Curso de Experto en Operaciones de Montaña, Cazador; Graduado Distinguido del Curso de Operaciones Tácticas en Áreas Urbanas (SWAT); Graduado de Honor del Curso de Tiro Instintivo; Graduado de Honor del Curso de Tiro, Puntería de Combate Avanzado y Operaciones de Combate Urbano, (SWAT); Graduado Mención Honor en la Maestría en Derecho Empresarial y Legislación Económica, PUCMM; Graduado de Honor del Curso de Comando y Plana Mayor. General de brigada Vicente Mota Medina, ERD República Dominicana Correo: vmotamedina@gmail.com Orcid: https://orcid.org/0009-0004-2633-7266 Resumen El presente ensayo se enfoca en el análisis de la dignidad humana y sus vinculaciones, cuyo alcance está centrado en estudiar y evaluar la información encontrada en textos académicos, doctrina jurídica y legislación pertinente respecto al tema objeto de estudio, con el objetivo de ofrecer una visión profunda y fundamentada, respaldada por evidencia documental y legal. Es preciso destacar en síntesis, que la dignidad se considera el fundamento en el que se asientan y de la cual derivan todos los derechos humanos, puesto que constituye el eslabón entre un derecho con la dignidad humana y que lo convierte en derecho fundamental. La noción de dignidad humana ha surgido a lo largo de la historia en diferentes contextos culturales, filosóficos y religiosos, no hay un origen único y preciso. Es un concepto vinculado a la ética que a su vez se basa en el reconocimiento y respeto de la dignidad inherente de cada individuo. Para la República Dominicana la dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable, cuyo respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos, para lo cual el Estado a través de los mecanismos disponibles, así como con las garantías existentes debe desempeñar un papel preponderante, sin embargo, aun existiendo los mecanismos para garantizar su respecto y protección siguen existiendo en el actual contexto histórico retos y desafíos, que a su vez generan graves situaciones de violencia y grandes brechas, sociales, culturales y económicas. Se plantea así que la dignidad humana, merece un respeto sólido y una mejor protección, lo cual se reflejará en la implementación de políticas públicas efectivas. Palabras Claves. Dignidad humana, derechos humanos, derechos fundamentales, garantías jurídicas. Abstract Dignity is considered to be the foundation on which all human rights are based and from which they derive, since it constitutes the link between a right and human dignity and makes it a fundamental right. The notion of human dignity has emerged throughout history in different cultural, philosophical and religious contexts, there is no single and precise origin. It is a concept linked to ethics that in turn is based on the recognition and respect of the inherent dignity of each individual. For the Dominican Republic, the dignity of the human being is sacred, innate and inviolable, the respect and protection of which constitute an essential responsibility of the public authorities, for which the State, through the available mechanisms as well as with the existing guarantees, must play a preponderant role. which in turn generate serious situations of violence and great social, cultural and economic gaps. Thus, it is proposed that human dignity deserves solid respect and better protection, which will be reflected in the implementation of effective public policies. This essay is analytical, the scope of which is focused on studying and evaluating the information found in academic texts, legal doctrine and relevant legislation regarding the subject at hand, with the aim of offering a deep and well-founded view, supported by documentary and legal evidence. Keywords. Human dignity, human rights, fundamental rights, legal guarantees. Introducción L L a dignidad humana se refiere al valor inherente y la importancia que posee cada ser humano simplemente por el hecho de ser humano. Es un principio fundamental en los derechos humanos el reconocer que todas las personas merecen respeto, igualdad de trato y protección de sus derechos básicos, sin importar su origen étnico, género, religión, orientación sexual o cualquier otra característica personal. Asimismo cuando se reconoce la dignidad que entraña el ser humano, también implica respetar su autonomía, su libertad de pensamiento, su integridad física y psicológica, así como, su participación en la sociedad. Los derechos humanos a su vez se apoyan en esta premisa fundamental y buscan proteger y garantizar la dignidad de todas las personas, se convierten en una guía para asegurar que todas las personas tengan acceso a condiciones de vida dignas, como la educación, la salud, la vivienda, la protección contra la violencia y la discriminación. En este orden de ideas, la dignidad humana es también el cimiento de los derechos fundamentales, tal y como lo reconoce la Consti tución dominicana (2015), en su preámbulo cuando consagra que “los principios fundamentales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso y la paz…” por lo tanto, reconocerla y protegerla es esencial para construir sociedades justas, inclusivas y respetuosas de los derechos de todos. El método empleado en esta investigación se basó en una revisión de bibliografía, el estudio de la legislación nacional y foránea debidamente reconocida por las cámaras legislativas que establecen los mecanismos de garantías y protección de los derechos humanos y fundamentales, así como, una observación de la realidad. Este ensayo no pretende agotar el tema. Tiene como propósito presentar una perspectiva sobre el respeto y protección que merece la dignidad humana. Por lo tanto, se desarrolla analizando en primer lugar, la noción de dignidad humana, fundamentada en su evolución histórica. En segundo lugar, se aborda la dignidad humana y su vinculación con la ética. En tercer lugar, se analiza la dignidad como parte de los derechos humanos. Por último, en cuarto lugar se presentan los desafíos y garantías de la dignidad humana. Desarrollo 1. NOCIÓN DE DIGNIDAD HUMANA, EVOLUCIÓN HISTÓRICA Según el diccionario enciclopédico Larousse, el significado de la palabra dignidad es: "... calidad de digno; que merece algo, en sentido favorable o adverso” correspondiente, proporcionado al mérito y condición de una persona o cosa... Para los griegos la dignidad (axios o digno) fue una cualidad que significa valioso, con honor, merecedor, cuyo sentido implica una posición de prestigio o decoro, "que merece". Sin embargo en la antigua Roma el vocablo dignidad dignitas, fue un concepto relativo a una forma de vida ligado a la vida política e impregnado por un fuerte carácter moral. Desde una perspectiva epistemológica, la dignidad humana puede entenderse como un principio fundamental que guía nuestro conocimiento y comprensión de la naturaleza humana y los derechos inherentes a cada individuo, cuyo alcance es sumamente significativo, puesto que se relaciona con la comprensión del ser humano y su valor intrínseco. De igual forma este concepto también tiene ramificaciones epistemológicas en diversos campos, como la ética, la filosofía política, psicología y el derecho. En estos campos, la noción de dignidad humana se utiliza para fundamentar argumentos en favor de la igualdad de derechos, la justicia social y la protección de los derechos humanos. En su desarrollo histórico, la idea de dignidad humana ha hecho referencia a distintos aspectos de la condición humana o ha sido entendida desde diversas perspectivas o dimensiones. García (1997), por ejemplo, identifica lo que él llama las cuatro dimensiones de la dignidad: a) político-social; b) religiosa o teológica; c) ontológica y d) ética, personal y social en el sentido de la autonomía, que según Martínez (2013), corresponde de alguna manera a su evolución o desarrollo a lo largo de la historia. En este mismo orden de ideas, la noción de dignidad humana ha sido uno de los conceptos más controvertidos debido a los planteamientos de distintos pensadores, en distintas épocas y desde diversos contextos culturales, filosóficos y religiosos, no tiene un origen único y preciso, es decir, que su base de sustentación va a depender de la concepción filosófica. Por ejemplo, se cuenta con las aportaciones del pensamiento clásico a la dignidad humana con figuras, como Sócrates, Platón, Aristóteles, Cicerón y Séneca, que trataron en sus respectivas épocas la importancia de la naturaleza humana, virtud y la ética en la vida del hombre. Estas ideas sentaron las bases para concebir que los seres humanos tienen un valor intrínseco y una dignidad inherente. En el ámbito religioso citamos a San Agustín y a santo Tomás de Aquino. Cabe destacar el humanismo medieval y renacentista con Pico de la Mirándola y Lorenzo Valla. Para el siglo XVII, surge la escuela racionalista del derecho natural o corriente iusnaturalista que procede del Renacimiento, etapa considerada como la época clásica del Derecho natural, que supuso la secularización de la concepción medieval, es decir, un Derecho natural ajeno a la idea cristiana, corriente a la cual han hecho sus aportaciones Hugo Grocio, Samuel Pufendorf y Christian Thomasius. En el siglo XVIII también se resalta la Ilustración europea con Enmanuel Kant. A continuación se pondera algunos de estos pensamientos según el contexto histórico dentro de la evolución de la noción de dignidad humana: En lo que respecta a Platón (427-347 a.C), no abordó explícitamente el concepto de "dignidad humana" tal y como lo entendemos en la actualidad, sin embargo, en su filosofía se pueden encontrar ideas relacionadas con la valoración de la persona. Platón en su obra Fedón (367 a.C.), consideraba que los seres humanos poseían una naturaleza dual: el cuerpo físico y el alma inmortal. Según este filósofo, el cuerpo era solo una prisión temporal para el alma y que se adquiere un vivir digno cuando libera el alma del cuerpo. Para Aristóteles (384-322 a.C) quien fuera discípulo de Platón, tampoco empleó explícitamente el concepto de "dignidad humana", sin embargo, su enfoque en la realización plena de las capacidades del ser humano, así como, desarrollar su vida de acuerdo con la virtud, puede considerarse como una perspectiva precursora de la idea moderna de dignidad humana. Como plantea Pele (2006), en su tesis doctoral, señala que Aristóteles en su obra “Acerca del alma” a diferencia de Platón, afirmaba que el ser humano se caracteriza por dos rasgos principales: en primer lugar, porque, no existe una necesidad de liberar el alma del cuerpo, porque ambos, con sus funciones respectivas, configuran la integridad de su individualidad. En un segundo orden porque, es la función racional (y no el alma) la que confiere una esencia divina al ser humano. En el contexto religioso, muchas tradiciones espirituales han defendido la idea de que los seres humanos son creados a imagen de un ser divino y, por lo tanto, poseen una dignidad especial. Esto se refleja, por ejemplo, en la noción judeocristiana de que todos los individuos son igualmente valiosos ante Dios. Por ejemplo, San Agustín (354-430) En su obra la Ciudad de Dios, al utilizar el término dignidad, la emplea con un alto valor antropocéntrico derivado del parentesco de Dios con el hombre; el hombre, era un ser excelente por ser creado a la imagen de Dios. (Ramos-Alexander, 2012). En este sentido, señala Peces-Barba (2003), que esta concepción constituye una dignidad de “origen externo”, “basada en la imagen de Dios” o en la de dignidad como “honor, cargo o título”. Depende de “elementos exógenos” que neutralizan la libertad individual y la igualdad entre los humanos, es decir, que en este tipo de dignidad su valor deriva de su sumisión a Dios. No posee ninguna razón autónoma y algunos hombres son más dignos que otros (Pele, 2009). Esta noción es diferente a la concepción de Santo Tomás de Aquino (1224-1274), quien aborda el concepto de dignidad del hombre, relacionándolo con una visión de superioridad de los individuos establecida por su origen divino, pero como un valor que está ligado a la autonomía. Siguiendo el mismo orden de ideas dentro de la evolución del concepto de dignidad humana, para investigadores como Pele (2004) el concepto de dignidad humana ha conocido varias fases en su formulación histórica. En primer lugar, la época premoderna, en que dicho valor derivaba del parentesco uniendo el hombre con Dios, por ser el primero creado a la imagen del segundo. En este sentido, el concepto de dignidad era así un concepto religioso y las razones de su aparición deben buscarse en el antropocentrismo fomentado en gran parte por la religión judeocristiana. En segundo lugar, Pele (2004), también sostiene la formulación de una época moderna, donde el concepto de dignidad fue reformulado, en el sentido de que la dignidad del hombre deriva de su naturaleza humana, pero dicha naturaleza se desvincula paulatinamente de cualquier origen divino. Dentro del contexto del humanismo clásico, ubicamos a Giovanni Pico de la Mirándola (1463-1494), para quien la dignidad humana se basaba en la creencia de que los seres humanos poseen una naturaleza única y privilegiada. En su obra "Oración sobre la dignidad del hombre", Pico de la Mirándola argumentó que los seres humanos fueron creados por Dios con una libertad y una capacidad para determinar su propio destino. Según Pico, la dignidad humana radica en la capacidad de los seres humanos para elevarse por encima de su condición original, buscando la sabiduría, la virtud y la conexión con lo divino. Dentro la corriente Ius naturalista se cita a Hugo Grocio (15831645), jurista y filósofo político del siglo XVII. Si bien tampoco utilizó explícitamente el término "dignidad humana", su trabajo sentó las bases para el desarrollo del concepto en el pensamiento jurídico y ético. Grocio (1925), define el Derecho natural en su obra más destacada, “Del Derecho de la Guerra y de la Paz” como el juicio de la razón recta, que dictamina si un acto, teniendo en cuenta la conformidad o disconformidad con la naturaleza humana racional y social, contiene falta de rectitud moral o bien necesidad moral y, en consecuencia, es prohibido o preceptuado por Dios, autor de la naturaleza. Para Grocio, los seres humanos poseen una dignidad intrínseca debido a su naturaleza racional y su capacidad para ejercer la razón y la libre voluntad. Sostenía que todos los individuos, independientemente de su condición o estatus social, poseen derechos naturales y universales basados en esta dignidad inherente. En el siglo XVIII la Ilustración europea constituyó un momento crítico para el desarrollo de la noción moderna de dignidad humana. Filósofos como Immanuel Kant (1724-1804), argumentaron que cada ser humano tiene un valor intrínseco y debe ser tratado como un fin en sí mismo, no como un medio para lograr otros fines. En su obra “Fundamentos de la metafísica de las costumbres”, sostiene que “solo una persona dotada de una buena voluntad puede tener dignidad”, también sostiene que “cada ser humano está dotado de dignidad en virtud de su naturaleza racional” (Kant, 2007). Esta nueva formulación de la dignidad se plasmará en el ámbito jurídico con la aparición de los derechos humanos. Desde ese momento según Pele (2004), la dignidad humana no solo tiene un alcance vertical, vale decir la superioridad de los seres humanos sobre los animales, sino que también tiene un alcance horizontal en el sentido de que la igualdad de los seres humanos entre ellos será siempre la misma sea cual sea el estatus que cada uno pueda alcanzar en la sociedad. Para el año 2018, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), establecía que la dignidad humana es el derecho que tenemos todos los seres humanos a ser valorados como sujetos individuales y sociales, con nuestras características particulares, por el simple hecho de ser personas. La noción de dignidad humana se ha enriquecido en su significado y alcance a lo largo del desarrollo de la historia humana, pasando de ser un concepto vinculado a la posición social a expresar la autonomía y capacidad moral de las personas, constituyéndose en el fundamento indiscutible de los derechos humanos (Martínez, 2013). Es decir, que en el concepto moderno de dignidad el valor del individuo yace únicamente en sus rasgos humanos independientemente de su posición social, origen o filiación (Pele, 2004) 2. DIGNIDAD HUMANA Y LA É@CA 2.1. Relación entre la dignidad humana y la é@ca La dignidad en el sentido ético, es el ser individual que se realiza y se expresa a sí mismo en tanto que entiende, quiere, ama; posee algunas características que le hacen participar de una comunidad espiritual: conciencia de sí mismo, racionalidad, capacidad de distinguir lo verdadero de lo falso, el bien del mal, capacidad de decidir y de determinarse con motivaciones comprensibles para otros seres racionales, capacidad de entrar en relación de diálogo y de amor oblativo con otros seres (Otálora, 2017). La relación entre la dignidad humana y la ética es estrecha e intrínseca, en este sentido, Samayoa (2021), sostiene que la ética en específico se interesa por la dignidad humana, pues la propia persona es fuente de derechos y deberes. En ella se asienta el hecho moral; es sujeto de los actos morales, la que valora y va descubriendo en sí misma las normas morales, la que experimenta el hecho primigenio de la conciencia moral. En tanto que la persona es la que, apoyándose en sus vivencias y teniendo en cuenta todas sus relaciones, es capaz no solo de captar el hecho y el deber moral, sino también de indagar su objetividad y fundamento. Este mismo investigador señala -postulado fundamental para este análisis- que la ética de la dignidad humana es personal, cada cual quiere y puede decidir actuar y pensar sobre sus actos, es decir, la dignidad humana favorece sus derechos, pero soy “yo” quién decido cómo vivirlos, la ética de la dignidad humana es una reflexión hacia el interior de cada persona y pensar que todo es pasajero y que no todo está perdido, aunque “solo” quede la vida. Es un sentido de responsabilidad con uno mismo y con los demás y no solo un acto de libertad. La ética insta a tratar a los demás con dignidad, a respetar su autonomía y a proteger sus derechos fundamentales, exige considerar las consecuencias de acciones en términos de cómo afectan la dignidad de los demás. En resumen, la relación entre la dignidad humana y la ética radica en que la ética se basa en el reconocimiento y respeto de la dignidad inherente de cada individuo. La ética proporciona un marco para vivir de forma íntegra y promover la dignidad de todas las personas. 2.2. La dignidad como principio rector en la toma de decisiones éticas La dignidad se considera el fundamento en el que se asientan y de la cual derivan todos los derechos humanos, puesto que constituye el eslabón entre un derecho con la dignidad humana y que lo convierte en derecho fundamental. Es inalienable puesto que nadie puede ser esclavo, ni tan siquiera por voluntad propia o por contrato. Por tanto, no podemos perder tal dignidad. Como principio rector en la toma de decisiones éticas, significa el deber considerar y respetar la dignidad inherente de cada individuo al evaluar y tomar decisiones. La dignidad humana implica reconocer el valor intrínseco de cada persona y tratarla con respeto, consideración y justicia. Cuando la dignidad se convierte en un principio rector para la toma de decisiones éticas, implica que debemos valorar la autonomía y la libertad de las personas, así como proteger sus derechos fundamentales. Significa que no debemos tratar a las personas como meros medios para alcanzar fines o como objetos desechables, sino como seres humanos con valor y dignidad propios. La dignidad como principio rector nos ayuda a reflexionar sobre la justicia, la igualdad y la equidad en nuestras decisiones éticas. Nos insta a considerar las necesidades y los intereses de todas las personas involucradas y a tomar decisiones que promuevan el bienestar y la dignidad de todos. Nos recuerda que todas las personas merecen un trato justo y respetuoso. Nos guía para tomar decisiones que promuevan la dignidad humana, así como evitar cualquier forma de trato inapropiado o deshumanizante hacia los demás. 3. DIGNIDAD HUMANA Y DERECHOS HUMANOS 3.1. Vinculación entre la dignidad humana y la Declaración Universal de Derechos Humanos A lo largo de los siglos, la noción de dignidad humana ha evolucionado y se ha fortalecido a través de la promulgación de declaraciones y documentos internacionales, por ejemplo, en el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 se establece la "dignidad intrínseca (...) de todos los miembros de la familia humana", y luego afirma en su artículo 1.º que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos". Este histórico e importante documento para la humanidad está estrechamente vinculado con la dignidad humana, ya que su fundamento se basa en el reconocimiento de la dignidad inherente de todos los seres humanos. La Declaración proclama que todos los individuos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, sin distinción alguna. Establece que la dignidad humana es el fundamento de todos los derechos humanos, reconociendo que cada persona, sin importar su raza, género, religión, origen étnico o cualquier otra característica, posee una dignidad intrínseca que debe ser respetada y protegida. Esta declaración establece un marco ético y legal que busca garantizar la protección de la dignidad humana a nivel mundial. Reconoce que los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes, y que su respeto y promoción son esenciales para el bienestar, la convivencia pacífica de la humanidad. 3.2. La dignidad como fundamento de los derechos humanos Según el diccionario de la Real Academia Española, por fundamento se entiende el “principio o cimiento en que estriba y sobre el que se apoya un edificio u otra cosa”. Este término proviene de la palabra latina fundamentum, que aunque al comienzo solo hacía referencia al cimiento o soporte de una construcción cualquiera, posteriormente fue trasladando su sentido físico al orden ético, y de esta manera pasó a significar también “el principio que otorga justificación racional a una afirmación, a un razonamiento, una ley o una institución”, es decir, a las razones que sostienen intelectualmente a una afirmación o grupo de afirmaciones (Monsalve, 2010). Jurídicamente la dignidad es el fundamento de los derechos reconocidos a todos los seres humanos, cuyo conjunto se expresa en la Constitución política. Los derechos humanos se erigen sobre valores creados por el hombre porque responden a su propia naturaleza. Es decir, los derechos humanos son inmanentes a la naturaleza humana, o dicho de otro modo son esenciales a su propia naturaleza (Campos, 2007). Por lo tanto, debe ser analizado desde la perspectiva ontológica que el cimiento de toda la estructura de los derechos humanos se encuentra en el ser, es decir, en la dignidad de la persona. En este sentido, Massini (2005), citado por David Monsalve, sostiene que la “razón, causa o fundamento de los derechos fundamentales radica en la especial dignidad personal que compete a todo hombre, que lo hace acreedor, soló por esa dignidad, a un cierto respeto y colaboración por parte de los demás sujetos”. Así,́ en el preámbulo de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica se dice “que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos; están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad”. En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano se habla de los “derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre”, y se ha podido observar que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos se afirma que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. La República Dominicana contiene la Declaración de los Derechos Humanos en su Constitución política a través del reconocimiento y protección de una amplia gama de derechos fundamentales que se alinean con los principios establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos. Estos derechos abarcan desde la protección de la vida, la libertad y la igualdad, hasta la garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva. Además, la Constitución refleja el compromiso del país con los derechos humanos al reconocer y respetar los tratados internacionales sobre la materia, los cuales tienen rango constitucional de conformidad con el artículo 74, numeral 3, de la Carta Magna. De esta manera, la Constitución dominicana incorpora y protege los derechos humanos como parte integral de su ordenamiento jurídico. 4. DESAFÍOS Y GARANTÍAS DE LA DIGNIDAD HUMANA Los desafíos que amenazan la dignidad humana requieren de solidas garantías y mecanismos de protección, estos elementos son esenciales para asegurar que tanto los derechos humanos como los derechos fundamentales de cada individuo sean respetados y protegidos. 4.1. Derechos humanos y derechos fundamentales Los derechos humanos y los derechos fundamentales son conceptos intrínsecamente ligados, pero con matices distintos. Los derechos humanos, conforme a la tradición iusnaturalista, son aquellos que las personas tienen por el simple hecho de serlo, pues son correlativos a su ser, por lo mismo, se califican de inherentes, en tanto que los derechos fundamentales son solamente el resultado del reconocimiento de su relevancia y positivización. Por tal razón, se considera un producto histórico y cultural, lo cual explicaría su variada protección por los sistemas jurídicos tanto en sus contenidos, como en sus formas (Huerta, 2010). Para el jurista y filósofo del derecho español, Pérez (2001), los derechos humanos poseen una insoslayable dimensión deontológica. Se trata de aquellas facultades inherentes a la persona que deben ser reconocidas por el derecho positivo. Cuando se produce ese reconocimiento aparecen los derechos fundamentales, cuyo nombre evoca su función fundamentadora del orden jurídico en el Estado de derecho. En este mismo orden y siguiendo a Huerta (2010), la diferencia radica más bien en la posibilidad de exigir el respeto de la consecuencia jurídica, lo que hace notorio que la diferencia más que referirse a la estructura de la norma, se encuentra en su efectividad y eficacia, cuestiones dependientes de los medios de protección y defensa de los derechos más que de su estructura. La doctrina, en esta ocasión citando a Campos (2007), ha sido constante en señalar que estos derechos deben ser: • Reconocidos: en todos los seres humanos por igual, este reconocimiento debe ser real y fundamental. Deben ser reconocidos para poder ser defendidos. • Respetados: para poder efectivamente proteger la dignidad humana y para hacer que su realización sea posible. El derecho es el respeto, es la propuesta social del respeto. • Tutelados: una vez reconocidos y respetados, debo protegerlos, la tutelación que corresponde a cada hombre, al Estado y a la comunidad internacional. • Promovidos: deben ser constantemente promovidos, esto es, que deben darse a conocer y ser elevados en todo sentido, para evitar que sean violentados. La Constitución de República Dominicana en este sentido consagra una serie de derechos fundamentales que son pilares de la sociedad democrática. Estos derechos abarcan desde la protección a la vida y la integridad personal hasta la garantía de la igualdad y la tutela judicial efectiva. El reconocimiento del derecho a la vida como inviolable desde la concepción hasta la muerte, establecido en el artículo 37. Este artículo protege la vida en todas sus etapas y establece una protección especial desde el momento de la concepción. El derecho a la igualdad se garantiza en varios de sus artículos. El artículo 39 establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas. Además, el artículo 55 reafirma la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Estos son ejemplos de cómo la Constitución dominicana promueve y protege el derecho a la igualdad. Asimismo, el derecho a la integridad física, psíquica y moral, protegido en el artículo 40, ilustra el compromiso constitucional con la protección integral de los ciudadanos. Este artículo garantiza la protección de la integridad personal en todos sus aspectos, asegurando que ninguna persona sea sometida a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. En lo que respecta el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso se garantiza en su artículo 69. Este artículo establece que “toda persona tiene derecho a la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legítimos, con sujeción a un debido proceso". Además, el artículo 68 consagra el derecho a la defensa y a ser oído en un proceso justo y equitativo. Estos artículos aseguran que todas las personas tienen derecho a un proceso judicial justo y a ser escuchadas en la defensa de sus derechos. Estos artículos demuestran el enraizamiento de los derechos fundamentales en la Constitución dominicana, reflejando su importancia en el marco legal del país. 4.2. Principales desafíos que enfrenta la dignidad humana en el actual contexto histórico En el contexto histórico actual, la dignidad humana se enfrenta a una serie de desafíos significativos que ponen a prueba su protección y respeto. Se observa como la crisis ambiental y los conflictos políticos y sociales plantean interrogantes sobre la preservación de la dignidad en situaciones de vulnerabilidad extrema. Estos desafíos requieren respuestas éticas, legales y políticas que garanticen la preservación y el respeto de la dignidad humana en un mundo en constante cambio. Dentro de estos desafíos citamos los siguientes: 1. La desigualdad económica y social es un desafío significativo para la dignidad humana. Las disparidades en el acceso a oportunidades, recursos básicos y servicios esenciales pueden socavar la dignidad de las personas y perpetuar ciclos de pobreza, en este sentido, un informe de Oxfam publicado en enero del 2023, titulado “La ley del más rico: gravar la riqueza extrema para acabar con la desigualdad” señala la existencia de una “policrisis” global que ha enriquecido aún más a una reducida élite y que durante la última década, el 1 % más rico de la humanidad ha acaparado más del 50 % de la nueva riqueza global generada disparando una desigualdad global (Christensen et al., 2023). 2. La discriminación basada en la raza, el género, la religión, la orientación sexual u otras características personales sigue siendo un gran desafío en muchas sociedades. Un ejemplo de ello es la discriminación contra la mujer en la investigación científica (Sánchez, Rivera y Velasco, 2016). Esta discriminación atenta contra la dignidad de las personas y limita su pleno desarrollo y participación en la sociedad. 3. Los conflictos armados como los que vivimos en el actual contexto histórico, la violencia interpersonal y la violación de los derechos humanos conducen a un deterioro de la dignidad humana. La violencia en todas sus acepciones también conduce a un deterioro de la dignidad humana (Moloeznik y Portilla-Tinajero, 2021), puesto que las personas afectadas por la violencia enfrentan traumas físicos y psicológicos, siendo sus derechos fundamentales vulnerados (Pérez, 2005). 4. La exclusión social de ciertos grupos de personas, como los migrantes, refugiados, personas con discapacidad o minorías étnicas, puede socavar su dignidad y negarles el acceso a oportunidades y derechos básicos. 5. El avance tecnológico plantea desafíos en relación con la privacidad y el respeto a la autonomía individual. La recopilación masiva de datos personales y la falta de regulación adecuada pueden amenazar la dignidad y la intimidad de las personas. 6. El cambio climático y la degradación del medioambiente tienen un impacto desproporcionado en las comunidades más vulnerables. La falta de acceso a agua potable, alimentos adecuados y un entorno saludable puede poner en peligro la dignidad de las personas. 4.3. Principales mecanismos y garanHas para la salvaguarda y protección de la dignidad humana La salvaguarda y protección de la dignidad humana representan un compromiso esencial en la sociedad contemporánea. Dentro de este contexto, se despliegan una serie de mecanismos y garantías destinados a preservar la integridad, los derechos y el valor inherente de cada individuo. Desde tratados internacionales hasta legislaciones locales, se busca asegurar que la dignidad humana sea respetada y protegida en todos los ámbitos de la vida. 4.3.1. Mecanismos para la protección de la dignidad humana En un mundo donde la dignidad humana enfrenta numerosos desafíos, es crucial comprender los mecanismos existentes para su protección. Estos mecanismos abarcan desde marcos legales nacionales e internacionales que consagran los derechos humanos, hasta la labor de organizaciones dedicadas a su defensa. Además, la educación en valores humanos y la promoción de la igualdad desempeñan un papel fundamental en la protección de la dignidad. Examinar estos mecanismos es esencial para fortalecer la salvaguarda de la dignidad humana en un mundo en constante evolución. 1. La Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados internacionales establecen los derechos fundamentales y la protección de la dignidad humana. Estos acuerdos son reconocidos y respaldados por numerosos países, y proporcionan una base legal para la protección de los derechos humanos1. 2. La legislación nacional, en el sentido de que cada país tiene leyes que protegen la dignidad humana y prohíben la discriminación, la tortura y otros tratos inhumanos o degradantes, a excepción de aquellos países no firmantes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y normativas internacionales que los contemplan. Estas leyes establecen los derechos y garantías básicas de los individuos y brindan mecanismos legales para su protección. 3. Instituciones y organismos de derechos humanos nacionales e internacionales encargadas de promover y proteger los derechos humanos, como la Defensoría del Pueblo trabaja para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, y el Ministerio de la Mujer que promueve la igualdad de género y la lucha contra la violencia de género. Además, existen organizaciones de la sociedad civil y programas gubernamentales que buscan proteger la dignidad humana en áreas como la salud, la educación, el trabajo, y la protección de grupos vulnerables. 4. El acceso a un sistema de justicia imparcial y efectivo es fundamental para proteger la dignidad humana. Los tribunales y mecanismos judiciales brindan a las personas la posibilidad de buscar reparación y justicia en caso de violaciones de sus derechos. 5. La educación en derechos humanos y la concienciación pública son elementos clave para proteger la dignidad humana. Al informar a las personas sobre sus derechos y fomentar una cultura de respeto y dignidad, se promueve una sociedad más justa y equitativa, que es el trabajo que viene realizando nuestra Escuela del Derechos Humanos y Derecho InternaEn este sentido, véase el aráculo 26, de la Constitución política dominicana. Relaciones internacionales y derecho internacional. cional Humanitario de la Universidad Nacional para la Defensa, UNADE desde el año 2000, dando inicio al nuevo milenio, y siendo la primera institución educativa en Derechos Humanos de Latinoamérica. 4.3.2. Garantías para la salvaguarda y protección de la dignidad humana Según el Diccionario panhispánico del español jurídico las garantías constitucionales o legales, constituyen el conjunto de procedimientos, criterios, condiciones o medios establecidos por la Constitución y otras leyes para la salvaguarda de los derechos de las personas físicas y jurídicas. Y como se ha mencionado anteriormente la dignidad de la persona es el valor básico que fundamenta los derechos humanos, ya que ella constituye una garantía para el pleno desarrollo de cada ser humano en este mundo. La dignidad se constituye entonces en la base de sustentación de los derechos humanos. En República Dominicana, las garantías para la protección de la dignidad humana se encuentran establecidas en la Constitución y en otras leyes nacionales. Algunas de estas garantías son: 1. La Constitución dominicana reconoce y protege la dignidad humana como un principio fundamental. En el artículo 8, señala como función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas. Establece además que todas las personas son iguales ante la ley y prohíbe la discriminación por razones de género, raza, origen nacional, religión, discapacidad u otras condiciones. 2. Ley No. 136-03 que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta ley establece los derechos fundamentales de las personas en la República Dominicana y garantiza la protección de su dignidad. Reconoce derechos como el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad, a la igualdad, entre otros. 3. Ley No. 24-97 que introduce modificaciones al Código Penal y al Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta legislación tiene como objetivo prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género. Reconoce la dignidad de las mujeres y establece medidas de protección, atención y reparación para las víctimas de violencia de género. 4. Ley 358-05 General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario del 9 de septiembre de 2005. Esta ley busca proteger los derechos de los consumidores y usuarios en la República Dominicana. Reconoce la dignidad de los consumidores y establece normas para garantizar la calidad, seguridad y protección en las transacciones comerciales. CONCLUSIÓN La dignidad humana es un principio fundamental que implica el reconocimiento del valor inherente de cada individuo, independientemente de su origen, condición social, creencias o cualquier otra característica. Como parte de los derechos fundamentales, la dignidad humana establece que cada persona merece respeto, autonomía y consideración moral. La noción de dignidad humana ha evolucionado significativamente a lo largo de la historia. En la antigua Grecia y Roma, la dignidad estaba vinculada a la posición social y el honor, considerándose principalmente en el contexto de la ciudadanía y el estatus. Durante la Edad Media, la dignidad se asoció con la creencia religiosa en la imagen de Dios en el ser humano. Con la Ilustración y la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), la dignidad humana se convirtió en un principio central de los derechos humanos, promoviendo la igualdad y la libertad para todos los individuos. En el siglo XX, la noción de dignidad humana se vio reforzada por documentos como la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), que estableció la dignidad como un derecho inherente a todas las personas, fundamento reconocido ampliamente en la Constitución dominicana (2015). La dignidad humana es fundamental en el ámbito de la ética y la moral, puesto que guía el accionar de las personas para tratar a los demás con empatía, compasión y comprensión, cultivando relaciones saludables y construyendo una sociedad basada en valores humanos fundamentales. La relación entre la dignidad humana y la ética radica en que la ética se basa en el reconocimiento y respeto de la dignidad inherente de cada individuo. La ética proporciona un marco para vivir de forma íntegra y promover la dignidad de todas las personas. Los derechos humanos y los derechos fundamentales son conceptos intrínsecamente ligados, pero con matices distintos. Los derechos humanos, conforme a la tradición iusnaturalista, son aquellos que las personas tienen por el simple hecho de serlo, en tanto que los derechos fundamentales son el resultado del reconocimiento de su relevancia y positivización, la diferencia entre uno y otro radica más bien en la posibilidad de exigir el respeto de la consecuencia jurídica. En este orden la dignidad humana como parte de los derechos fundamentales establece un estándar ético y legal para garantizar el respeto y la protección de la humanidad de cada individuo en diferentes contextos y sociedades. En la República Dominicana, la protección y garantía de la dignidad humana se fundamenta en su Constitución, que reconoce los derechos humanos como principios fundamentales. Además, el país es signatario de tratados internacionales que protegen los derechos humanos. La Defensoría del Pueblo trabaja para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, y el Ministerio de la Mujer promueve la igualdad de género y la lucha contra la violencia de género. Además, existen organizaciones de la sociedad civil y programas gubernamentales que buscan proteger la dignidad humana en áreas como la salud, la educación, el trabajo, y la protección de grupos vulnerables. Cabe destacar que, aun existiendo los mecanismos para garantizar el respecto y protección en la gran mayoría de países, siguen existiendo retos y desafíos que enfrenta la dignidad humana en el actual contexto histórico tales como: la desigualdad económica y social en cuanto a las disparidades en el acceso a oportunidades, recursos básicos y servicios esenciales que pueden socavar la dignidad de las personas y perpetuar ciclos de pobreza. Otro gran desafío a nivel global sigue siendo la discriminación basada en la raza, el género, la religión, la orientación sexual u otras características personales, que sin lugar a duda impacta en la dignidad de las personas, limita su pleno desarrollo, así como su participación en la sociedad. Asimismo, la violencia en todas sus acepciones también conduce a un deterioro de la dignidad humana, puesto que las personas afectadas por la violencia enfrentan traumas físicos y psicológicos, siendo sus derechos fundamentales vulnerados. Finalmente se evidencia que cuando se produce una falta de respeto a la dignidad humana como base fundamental del Estado Constitucional de Derecho, se generan graves situaciones de violencia y grandes brechas, sociales, culturales y económicas. Por el contrario, cuando existe un sólido respeto a la dignidad humana con el fortalecimiento de las instituciones encargadas, la existencia de mecanismos fuertes y eficaces, así como la promoción de una cultura de derechos humanos en las sociedades, se promueve la coexistencia pacífica y el diálogo constructivo entre individuos y comunidades. Se fomenta la inclusión social, la tolerancia y la diversidad, creando sociedades más justas y equitativas. Referencias Campos Monge, J. (2007). El concepto de dignidad de la persona humana a la luz de la teoría de los derechos humanos, Costa Rica. Recuperado en fecha 19/11/2023 https://www.corteidh.or.cr/tablas/ concep.pdf Christensen, M., Hallum, C., Maitland, A., Parrinello, Q. y Putaturo, C. (2023). La ley del más rico: gravar la riqueza extrema para acabar con la desigualdad. 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