El delito de trata de personas y el uso de la tecnología para la protección de los derechos humanos. Referencia al caso dominicano. The crime of human trafficking and the use of technology for the protection of human rights. Reference to the Dominican case. Alejandro Acosta Araujo1 Resumen El presente estudio examina las adecuaciones en el tema de la Trata de Personas, su marco jurídico y las tecnologías emergentes. Dada la preocupante proliferación de acciones delictivas en América Latina y el mundo, enfocamos desde la perspectiva científico-jurídica el caso interno de República Dominicana. La delincuencia organizada se ampara en el uso de recursos sofisticados para burlar la ley, por lo que las tecnologías emergentes servirán para el combate y erradicación del Tráfico Humano. Las lagunas existentes en la legislación, el uso de los elementos tecnológicos y la adecuación de la inteligencia artificial en la persecución de los criminales, son temas de análisis, así como el aporte de las Organizaciones Internacionales que defienden los derechos humanos. Las nuevas tecnologías para prevenir, detectar, intervenir y, en última instancia, frustrar estos delitos, coloca en mora al Estado respecto a la necesidad de su implementación, ya que la acción criminal supera el esfuerzo del Ejecutivo frente al Tráfico Humano, para posicionarse en un grado avanzado e identificar los actos antijuridicos, descubrir las redes criminales e inclusive frustrar los ataques delictivos en beneficio de potenciales víctimas y de la sociedad. Palabras clave: Trata de personas, derecho penal, delitos cibernéticos, tecnología, derechos humanos, inteligencia artificial. Abstract This study examines the adaptations to the issue of Human Trafficking, its legal framework and emerging technologies. Given the worrying proliferation of criminal actions in Latin America and the world, we focus on the internal case of the Dominican Republic from a scientific-legal perspective. Organized crime relies on the use of sophisticated resources to circumvent the law, so emerging technology will serve to combat and eradicate Human Trafficking. The existing gaps in the legislation, the use of technological elements and the adequacy of artificial intelligence in the persecution of criminals are issues to analysis topics, as well as the contribution of International Organizations that defend human rights. The new technologies to prevent, detect, intervene and, ultimately, thwart these crimes, place the State in arrears regarding the need for their implementation, since criminal action exceeds the Executive's effort against Human Trafficking, to position itself in an advanced degree and identify illegal acts, discover criminal networks and even thwart criminal attacks for the benefit of potential victims and society. Keywords: Human trafficking, criminal law, cybercrimes, emerging technologies, human rights, artificial intelligence. Recibido: 29/ 05 / 2024 Revisado: 10 / 10 / 2024 Aprobado: 30 / 10 / 2024 Introducción La investigación se propone analizar el tipo penal de Trata de Personas en el ordenamiento jurídico dominicano, en relación a las obligaciones generales que el Estado ha asumido en los pactos internacionales suscritos y ratificados en esta materia, con la intención de comprender su acogimiento dentro de la legislación dominicana revelando los desafíos que afronta el país para cumplir con los compromisos ante la comunidad internacional. Existe un creciente interés en encontrar formas de explotar la tecnología para interrumpir la Trata de Personas y las Redes de Tráfico Ilícito de Migrantes. Por ejemplo, las autoridades policiales de países desarrollados utilizan la tecnología para identificar a los tratantes y traficantes y la extracción de datos para identificar transacciones sospechosas. La tecnología ayuda a probar la intención criminal. En las fronteras se implementa cada vez más y es un recurso de esencial aplicación en el campo de acción, en lugares de paso, puestos aduanales fronterizos, oficinas públicas, para además tener registro de la actuación de las autoridades fronterizas. Esto influye en la facilidad de movimiento y brinda la oportunidad de combatir el tráfico ilícito, siempre que las fuerzas fronterizas estén lo suficientemente capacitadas en los problemas y puedan identificar los indicadores de tráfico ilícito. Las reservas de vuelos, registros bancarios de retiros de efectivo ayudan a probar la Trata transnacional. Otras fuentes útiles de evidencia digital incluyen los datos del teléfono, con frecuencia incriminatorias: la dependencia de los tratantes modernos y los traficantes en sus teléfonos inteligentes significa que hay una gran cantidad de pruebas disponibles en esos dispositivos si se puede acceder a ellos. Las publicaciones en redes sociales: imágenes, videos, contactos, etc., y las huellas digitales, incluido el historial del navegador en computadoras personales y direcciones IP, con elementos de convicción contundentes. Esta evidencia digital permite construir casos más fuertes. También puede respaldar las cuentas de las víctimas y los testigos cuando dan testimonio. En ausencia de víctimas o testigos para dar testimonio, la evidencia digital puede ser utilizada las autoridades para llevar las investigaciones a los tribunales y garantizar decisiones de condena. La práctica de esta aberrante conducta ha variado y ha generado un interés por parte de la sociedad civil de obligar a los Estados a asumir un compromiso social de afrontar este problema. (UNICEF, 2012). La Trata de Personas consiste en el traslado, transporte o acogida de individuos mediante el uso de violencia, amenazas, coerción, abuso de poder o aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, con el objetivo de explotarlos. Esta explotación se traduce en un beneficio económico para los tratantes, siendo las mujeres y los niños las víctimas predominantes de este delito. En consecuencia, la Trata de Personas representa una flagrante violación de los Derechos Humanos, puesto que constituye una forma contemporánea de esclavitud, despojando a las personas de su libertad y dignidad. Según el informe realizado por la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en República Dominicana (2022), en cuanto al delito de Trata de Personas, se conoce que: República Dominicana es un país fuente de tránsito y de destino para víctimas de la trata de personas, mujeres y niños con fines de explotación sexual y trabajo forzoso. Entre 2018 y 2022, los traficantes de personas explotan a víctimas nacionales y extranjeras en la República Dominicana, y los traficantes explotan a víctimas de la República Dominicana en el extranjero.  Las mujeres y los niños dominicanos, especialmente de las zonas empobrecidas, fueron víctimas de la trata sexual en toda la República Dominicana, el Caribe, América del Sur y Central, Europa, Oriente Medio y Estados Unidos.  Las víctimas extranjeras, especialmente de Haití, y de otras partes del Caribe, Asia y América Latina, fueron víctimas de la trata en la República Dominicana. Agrega el Informe 2022 mencionado: (…) El Gobierno de la República Dominicana no cumple plenamente las normas mínimas para la eliminación de la trata de personas, pero está llevando a cabo esfuerzos significativos para lograrlo.  El gobierno demostró un incremento general de los esfuerzos en comparación con el período del informe anterior, teniendo en cuenta el impacto de la pandemia del COVID-19 en su capacidad de lucha contra la trata; por lo tanto, la República Dominicana se mantuvo en el nivel 2.  Estos esfuerzos incluyeron la condena de más traficantes; la apertura de un refugio específico para la trata; la mejora de la detección de víctimas, la derivación a la atención y la recopilación de datos; la asistencia a gobiernos extranjeros en casos de trata; y el registro y la documentación de los migrantes venezolanos vulnerables a la trata.  Sin embargo, el gobierno no cumplió las normas mínimas en varias áreas clave. En cuanto al uso de la tecnología para perfeccionar la acción criminal, el Informe Oficial de la Embajada de EE.UU. en República Dominicana in comento registra lo siguiente: (…) El gobierno informó que su investigación en 2021 mostró que, durante la pandemia, los traficantes utilizaron cada vez más las plataformas en línea para la captación y la explotación.  En los casos de explotación sexual de menores, se utilizan los chats de WhatsApp y las redes sociales para atraer a los niños y explotarlos.  Las ONG informan de la complicidad de la policía en zonas conocidas por el tráfico sexual de niños.  Los funcionarios del gobierno y las ONG informan de un aumento de los traficantes que reclutan a mujeres colombianas y venezolanas para que bailen en clubes de striptease y luego las coaccionen para el tráfico sexual.  Los traficantes atraen a mujeres dominicanas para que trabajen en clubes nocturnos de Medio Oriente, África, el Caribe y América Latina y las someten al tráfico sexual.  La Empresa se vio obligada a despedir a los trabajadores con salarios parciales o a despedirlos por completo, lo que aumentó su vulnerabilidad a la trata de personas.” (…) En este contexto, surge una interrogante fundamental con respecto a la efectividad con la que la legislación, los organismos estatales y los órganos jurisdiccionales dominicanos han aplicado principios internacionales adoptados en el ámbito de la lucha contra la Trata de Personas. La pregunta que guía el estudio es la siguiente: ¿La legislación dominicana está alineada con los postulados y principios estipulados en los pactos y convenios internacionales suscritos por la República, en lo que respecta a la prevención, sanción y erradicación de la Trata de Personas? ¿Los esfuerzos políticos en el Ejecutivo Nacional son efectivos en una proporción tendiente a erradicar este flagelo apoyándose en las tecnologías emergentes? La ciberdelincuencia en materia de Trata de Personas ha permitido que las estadísticas criminales vayan en aumento, con el agravante de que la virtualidad permite a los victimarios realizar sus actos criminales con mayor fluidez y destreza, bajo la sombra y el amparo del abuso en los medios tecnológicos para captar a sus víctimas. Reconocer cómo la Trata de Personas ha evolucionado y se ha intensificado en nuestra sociedad, exige profundizar en el uso de la tecnología para la protección de los derechos humanos. La frecuencia y complejidad del delito configura una realidad alarmante ya que las víctimas se encuentran desprotegidas, sin respuestas adecuadas desde el ámbito jurídico. Este trabajo propone cerrar estas brechas legales y ofrecer mecanismos más efectivos para la protección de las víctimas y la persecución de los perpetradores, alineando la legislación nacional con los estándares internacionales y reforzando el compromiso de República Dominicana en la lucha contra este flagelo global aumentando el uso y apoyo tecnológico de forma preventiva. Desarrollo La investigación se sustentó en el enfoque metodológico de la tipología documental - bibliográfica propuesto por Hernández y Mendoza (2018), referido a los estudios jurídicos, y como método utilizaremos la hermenéutica jurídica (Álvarez -2002), para adentrarnos en el núcleo del significado de las fuentes legales, y establecer el sentido y alcance de las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente en República Dominicana así como en los Tratados y Convenios Internacionales aprobados como ley interna. En cuanto a la técnica utilizada, se optó por la recolección de datos a través de una observación documental meticulosa, analizando fuentes documentales, tales como leyes, tratados internacionales, jurisprudencia y doctrina especializada. La combinación del método y la técnica escogidos, proporcionaron un marco sólido para el estudio de la Trata de Personas y el Uso de la Tecnología en la lucha contra este flagelo en el contexto legal dominicano, ofreciendo una base teórica y empírica para el análisis crítico y la proposición de posibles reformas al marco legal, la implementación de políticas públicas y el uso de tecnologías emergentes para erradicar los delitos que socavan los derechos humanos. La respuesta mundial frente al crecimiento de estos crímenes atroces fue la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Palermo) y los dos Protocolos del mismo año, el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por tierra, mar y aire y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños. La Agencia de la ONU para Refugiados afirma que estas dos figuras delictivas se refieren a conceptos diferentes que, en República Dominicana alcanzan altas proporciones de una práctica concomitante. El Protocolo de Palermo (2000), define la Trata de Personas como: La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. La explotación incluye como mínimo, la derivada de la prostitución y de otras formas de explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas similares, servidumbre y extracción de órganos. Por su parte, el Informe de la Embajada de los Estados Unidos en República Dominicana (2022), también señala la presencia por más de cinco años de víctimas extranjeras, especialmente de niños y mujeres haitianos y de otras nacionalidades como Venezuela y Colombia. Según Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), y en un Estudio Regional donde se analiza el capítulo República Dominicana, se da cuenta que: “las redes de trata han perfeccionado sus mecanismos de engaño e incluso elaboran contratos de trabajo para que la oferta parezca legal, aunque en realidad no tengan ninguna validez”. Además, se señala que “existe un reclutamiento dirigido y activo por parte de las redes de tratantes, principalmente hacia mujeres jóvenes y en condiciones de riesgo. Además de las estrategias de reclutamiento reconocidas en otros estudios, una particularmente identificada en este es el reclutamiento comunitario que implica que reclutadores realizan de manera sistemática visitas y labores de identificación de víctimas potenciales en comunidades de riesgo, hacen acercamientos a mujeres jefas de hogar sin soporte de parejas, mujeres desempleadas, adolescentes embarazadas, etc.” Respecto a los medios para llevar a cabo estas acciones encontramos la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad. La concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona, teniendo sobre esta autoridad, se considera Trata de Personas, cuando la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual sean la finalidad, o los trabajos, servicios forzados, la esclavitud, las prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos. Es importante distinguir los conceptos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. Cada una de estas prácticas conlleva propósitos diferentes. Mientras que la finalidad de la Trata es la explotación de la persona tras su traslado de un punto a otro (nacional o internacional), el propósito del Tráfico es el traslado de personas ilegalmente a través de fronteras nacionales. La migración y el delito de Trata de Personas desde la filosofía de los derechos humanos de las mujeres y niñas víctimas de este flagelo. La Trata de Personas constituye una violación de los derechos humanos universales a la vida, la libertad, la seguridad y a no ser sometido a la esclavitud en ninguna de sus formas. Pero también se ha considerado una manifestación específica de violencia de género y generacional ya que afecta fundamentalmente a mujeres, niños, niñas y adolescentes sometidos a migraciones forzosas. La Trata es un delito que vulnera bienes jurídicos, tales como la dignidad de la persona, sus libertades y la indemnidad sexual. El Tráfico Humano opera de forma organizada y en la mayoría de los casos con conexiones internacionales, estando asociado a factores causales como la pobreza, la desigualdad, la falta de empleo y la violencia de género, entre otros. Por esta razón, consideramos que la formulación y ejecución de las políticas públicas deben centrarse en estos factores y en la eliminación de la discriminación contra la mujer como medidas claves para combatir la Trata. La equidad es una característica de los derechos humanos que debe ser protegida para combatir la Trata. El Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Castigar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (2000), define el tipo penal y acorde con ese concepto, la doctrina contenida en la editorial Cáritas Española (2008), señala que: La Trata de Personas constituye una realidad sangrante de vulneración de los derechos humanos, tanto por las características de esclavitud que encierra (compra - venta de personas, falta de libertad, privación de la capacidad de elección, condiciones engañosas y abusivas de trabajo, condiciones de vida inhumanas, negación del acceso a la salud, etc.), como por el número de personas que la sufren. Afecta principalmente a la mujer y a los/as niños/as por ser quienes presentan mayor riesgo de vulnerabilidad (p. 26). Las víctimas de Trata en su mayoría son migrantes, que pueden ser migrantes internas o internacionales, legales o ilegales. Por lo tanto, es importante reafirmar que las personas migrantes que se encuentren en condición de irregularidad migratoria, y especialmente aquellas que hayan sido víctimas de Trata, deben contar con la suficiente garantía y opciones de los Estados de origen, tránsito y destino para poder regularizar su situación. Las mujeres víctimas que ingresan en forma legal, una vez en los países de destino, según los casos denunciados, relatan que son despojadas de sus documentos, y terminan siendo violentadas, coaccionadas y sometidas a condiciones de explotación sexual o laboral. Actualmente, la discriminación y desigualdad de oportunidades para las mujeres y niñas, así como la elevada incidencia de la violencia de género en todas sus manifestaciones, constituyen graves obstáculos al desarrollo del país y una causa sistemática de violación de los derechos fundamentales. En las cláusulas de salvedad que figuran en los dos Protocolos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, relativos a la Trata y al Tráfico, se da cuenta del interés de los Estados por abordar las necesidades de las víctimas. Y que todas las actividades de lucha contra la Trata y el Tráfico incluyan las cuestiones de género, reconociendo que la mayoría de las víctimas son mujeres, niñas y niños, grupos especialmente vulnerables. Una de las situaciones más frecuentes que se dan en la Trata de Personas es la prostitución impuesta a las mujeres y niñas, es decir, la Trata y la prostitución son una forma de violencia, de explotación sexual y una violación a los derechos humanos. También se verifica que las personas que enfrentan dificultades económicas, educativas y que carecen de recursos personales para obtener empleo, se convierten en presas vulnerables de este delito. En efecto, según las cifras disponibles para 2020, había más de 870.000 migrantes y refugiados de Haití en otros países de la región. Esto incluye casi 500.000 en la República Dominicana, 237.000 en Chile y 33.000 en Brasil. También hay más de 252.000 descendientes de haitianos nacidos en la República Dominicana. De enero a noviembre de 2022, al menos 21.987 migrantes, solicitantes de asilo haitianos e indocumentados (personas de ascendencia haitiana o dominicana despojadas de nacionalidad), de los cuales más de 8.000 eran niños, niñas, adolescentes y mujeres, fueron retornados a Haití desde los Estados Unidos, así como desde otros países y territorios del Caribe. También ese año, cerca de 171.000 extranjeros indocumentados fueron deportados de la República Dominicana, en su mayoría de nacionalidad haitiana. En los seis primeros meses de 2023, 110.000 personas de origen haitiano fueron retornadas desde la República Dominicana. Muchas familias de migrantes haitianos o sus descendientes viven por debajo del umbral de pobreza y tienen un acceso extremadamente limitado a la identificación legal y a los permisos. Los niños, niñas y adolescentes cuyos padres han sido repatriados a Haití corren un mayor riesgo de ser víctimas de la Trata para trabajos forzados en el sector agrícola. El Centro para la Observación Migratoria y el Desarrollo Social en el Caribe (OBMICA) remarcó que el ordenamiento legal dominicano cumple con el principio de no detención de niños, niñas y adolescentes migrantes; sin embargo, las políticas impulsadas se han tornado ineficaces, resultando perjudicial para mujeres embarazadas, niños, niñas y adolescentes, y otras personas vulnerables. En cuanto al proceso de deportación, estudios recientes han arrojado resultados similares para los migrantes haitianos que viven en la República Dominicana. La ciberdelincuencia y su vinculación con la Trata de Personas La tecnología es un arma poderosa, de avance y desarrollo, pero en manos inescrupulosas y criminales, constituye un espacio para aumentar con facilidad la localización, reclutamiento, coacción y control de las potenciales víctimas. La tecnología y el internet constituyen herramientas para el perfeccionamiento de los delitos cibernéticos. Son aprovechadas por los tratantes para alcanzar la finalidad u objetivo de captar personas para abusar de ellas bajo engaño, explotarlas a través de servicios hasta blanquear el producto del delito. El uso de la tecnología puede aplicarse a todos los tipos de Trata. La proliferación de información va más allá de la mera comunicación entre grupos delictivos individuales. Facilita negocios ilícitos y oportunidades abusivas. El Internet proporciona a los tratantes acceso a un mayor número de víctimas potenciales a través de teléfonos, correos electrónicos, mensajería instantánea, sitios web y aplicaciones (App). Las tácticas de reclutamiento incluyen - pero no se limitan – a explotar la vulnerabilidad emocional o psicológica de las víctimas, prometer o amenazar aprovechándose de dichas vulnerabilidades, robar documentos e identidad, ejecutar secuestros y desaparición de víctimas. Los sitios web utilizados para cometer estos delitos requieren que los órganos de investigación penal se encuentren capacitados desde el punto de vista humano y tecnológico para su persecución. Aunque es difícil de medir con precisión, el reclutamiento ocurre tanto en la Trata como en el Tráfico Ilícito. Dependiendo del conocimiento y uso de la configuración de privacidad y seguridad de los usuarios, y de su huella digital en línea (es decir, el alcance de los datos sobre ellos disponibles en Internet. Por ello las ciencias forenses deben avanzar en el conocimiento y profundización de la tecnología que permita tener medios más sofisticados y de mejor capacitación que los que poseen las redes criminales. En los países más desarrollados, la ubicuidad de los teléfonos inteligentes entre la población de niños y adultos jóvenes ha dado lugar a que las aplicaciones desempeñen un papel cada vez más importante en la explotación de las víctimas jóvenes. Las aplicaciones a menudo tienen capacidad de rastreo GPS, lo que permite a los tratantes rastrear la ubicación física de los posibles objetivos, y las aplicaciones sociales centradas en los adolescentes fomentan la interacción imprudente y la divulgación de información privada, a menudo sin ninguna verificación de la identidad de la otra parte en la comunicación. Según Maras (2017), una investigación realizada por el Senado de EE.UU. en 2017, reveló que el sitio web Backpage, de anuncios clasificados en línea facilitó el tráfico de personas al editar anuncios que publicitaban abiertamente a seres humanos para servicios sexuales y publicarlos en línea en lugar de negarles el acceso a la plataforma. Sin embargo, los intentos para responsabilizar penalmente a Backpage en los Estados Unidos por estos anuncios fracasaron. Esto condujo a la aprobación en 2018 de la Ley para Permitir que los Estados y las Víctimas luchen contra la trata sexual en línea. Tras la aprobación de la Ley, Backpage.com se cerró y el CEO y sus co-conspiradores se declararon culpables de Trata de Personas y blanqueo de dinero, entre otros cargos (Jackman, 2018). Grandes cantidades de dinero en efectivo hacen que los tratantes sean objetivos potenciales para otros delincuentes. En lo que respecta a las criptomonedas, debe mencionarse que el uso de criptomonedas involucra a nuevos actores en el escenario de la Trata, por lo que, los encargados de hacer cumplir la ley y los formuladores de políticas a nivel mundial tendrán que esforzarse por pensar cómo agregar estas nuevas partes interesadas a las investigaciones. Uso de la tecnología para prevenir y combatir la Trata de Personas Los conceptos de investigación y disuasión convergen cuando se trata de la presencia virtual de las autoridades policiales, a menudo en forma de perfiles "catfish (falsos)" creados para atrapar delincuentes organizados que operan en línea. El uso de perfiles falsos puede permitir que se recopilen pruebas digitales como parte de una investigación. También pueden actuar como elemento disuasorio: si un posible tratante teme que pueda estar comunicándose con un oficial de policía, es menos probable que asuma el riesgo. Sin embargo, se debe tener cuidado cuando las jurisdicciones individuales prohíban las operaciones de atrapamiento o "picadura". El principal obstáculo para las investigaciones es la cantidad de tiempo necesario para llevarlas a cabo y la incapacidad de participar en actividades delictivas, excepto para las operaciones "encubiertas" autorizadas. La tecnología puede aprovecharse para reducir la cantidad de tiempo que lleva identificar a los perpetradores y las víctimas, y eliminar de forma proactiva el contenido de la Trata o del Tráfico Ilícito. Otra forma de superar los obstáculos de investigación es mediante el uso de rastreadores web de ebullición y herramientas de minería de datos. La Agencia de Proyectos de Investigación Avanzada de la Defensa (DARPA) desarrolló herramientas bajo su programa Memex que se han utilizado para identificar a los tratantes de personas y a las víctimas de la Trata. Como parte de Memex, se han desarrollado herramientas de minería de datos y rastreador web que raspan los anuncios en línea (en la web visible y profunda) y crean bases de datos con esta información. En particular, estas herramientas (como DIG y TellFinder) combinan anuncios, descargan contenido, identifican enlaces entre elementos descargados, agregan bases de datos de información y habilitan consultas de bases de datos. La información en estas bases de datos se extrae para identificar tendencias y patrones, y estos se mapean en formatos visuales. Este mapeo permite la identificación de líneas de tiempo y movimientos de las víctimas, tanto de manera física como para combatir la ciberdelincuencia. Resulta trascendental que cualquier esfuerzo por aprovechar la tecnología para contrarrestar la Trata de Personas incluya la cooperación del sector privado, organizaciones no gubernamentales y desarrolladores de tecnologías, tales como el desarrollo de software y el intercambio de datos e información, con base a los organismos encargados de hacer cumplir la ley y los organismos judiciales. Convenios y pactos internacionales ratificados por República Dominicana que modulan la Trata de Personas en el ordenamiento jurídico interno y el uso de la tecnología moderna para su combate y erradicación. Existen diversas normativas internacionales relevantes en materia de Trata de Personas. En primer lugar, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) establece en sus artículos 4 y 5 la prohibición de la esclavitud y la tortura, respectivamente, abordando directamente el tráfico de mujeres y niños. La Convención de la Organización de Naciones Unidas para la supresión del tráfico de personas y de la explotación de otras personas para la prostitución (1951), es otro documento crucial que aborda este tema, reconociendo la incompatibilidad de la prostitución y el Tráfico de Personas con la dignidad humana. Asimismo, la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres (1981) y la Convención de la ONU sobre los derechos del niño (1990) también contienen disposiciones específicas relacionadas con la protección contra la Trata de Personas. Particularmente, la Convención 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1999 aborda las peores formas de trabajo infantil, incluyendo el tráfico de niños para la explotación sexual. Por otro lado, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres, Niños y Niñas, complementa la Convención de la Organización de Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, estableciendo objetivos claros para prevenir y combatir este delito. Además, conferencias internacionales como la de El Cairo (1994), Pekín (1995) y Durban (2001) han destacado la importancia de abordar la violencia contra las mujeres y el tráfico de personas. Como parte de los esfuerzos transnacionales para compartir experiencias y establecer compromisos de cooperación en la lucha contra la Trata, República Dominicana realizó el 8vo. Encuentro de la Red de Fiscales Especializados en materia de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos en noviembre de 2023. Finalmente, programas de cooperación como el de UNICEF y el Gobierno de República Dominicana se alinean con los compromisos internacionales para proteger los derechos de los niños y combatir la Trata de Personas. Todos estos Convenios Internacionales constituyen el marco legal a desarrollar en el ordenamiento jurídico interno dominicano, ya que han sido ratificados por el país. Armonización legal y jurisprudencial del delito de Trata de Personas en República Dominicana. El delito de Trata de Personas en República Dominicana no se encuentra tipificado en su Código Penal, sin embargo, está descrito en los artículos 1, literal f y 2 de la Ley 137-03, como: … la captación, transporte, traslado,  acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza,   fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, o situaciones de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación, para que ejerza cualquier forma de explotación sexual, pornografía, servidumbre por deudas, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud y/o prácticas análogas a esta, o a la extracción de órganos.  Un fallo dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 23 de octubre de 2020, fue apelado ante el máximo Tribunal de Justicia Penal, el cual el 28 de febrero de 2022, condenó al acusado por haber trasladado a 13 nacionales haitianos indocumentados de manera ilegal a territorio dominicano, siendo la acción de trasladar indocumentados una conducta que tipifica el tráfico de migrantes. Además, la interpretación jurisprudencial de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) de República Dominicana, estableció el criterio según el cual el Tráfico Ilegal de Migrantes y Trata de Personas se puede configurar con la realización de una sola de las conductas que configuran y describen ese ilícito penal.  En cuanto a la reforma legislativa, en revisión desde 2019, dicho proyecto de reforma fue retirado del proceso de aprobación en el Congreso Nacional dominicano. Según sus detractores, el Proyecto abre la puerta a la entrada indiscriminada de inmigrantes irregulares haitianos, al reconocer el derecho de los extranjeros supervivientes de Trata a no ser deportados y “gestionar la permanencia regular en el país”, así como a la reunificación familiar. Por lo que sigue a la espera de su transformación con el establecimiento de mayores penas y nuevas figuras delictivas que penalizan las diferentes estructuras de la delincuencia organizada presentes en este tipo de crímenes. En el mismo sentido, el Grupo de Trabajo sobre la Trata de Personas realizado en Viena (octubre del 2023), la República Dominicana expuso el elevado grado de interés del Ejecutivo Nacional en fortalecer el marco legal y las coordinaciones interinstitucionales, para asegurar una atención integral de las víctimas con perspectiva de género, reconociendo que las mujeres y las niñas son particularmente más vulnerables al delito de la Trata de Personas. Las estrategias que señalaron para lograr tales fines se refieren a: - la actualización de la normativa penal “Ley No.137-03 sobre Tráfico ilícito de Migrantes y Trata de personas”, como parte de las acciones del Estado para combatir el crimen organizado, - las acciones de coordinación de organismos gubernamentales para desarticular las organizaciones criminales de Trata de Personas, Tráfico de Migrantes - la incorporación de las Fiscalías Anticorrupción y Antilavado de Activos, con el propósito de combatir de forma estratégica a las redes de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, e identificar a funcionarios que facilitan la invisibilización y operación de los criminales, - identificar los bienes que han percibido los miembros de las estructuras criminales para fines del decomiso. Incorporando además la Unidad de Análisis Financiero de la República Dominicana y otros organismos de investigación afines. Estas prácticas antidelictivas evidencian la importancia del uso de las tecnologías emergentes en el éxito de las operaciones de desmantelamiento y persecución de los tratantes y sus organizaciones delictuales porque las Unidades de Inteligencia Financiera constituyen una red transnacional de persecución de las organizaciones criminales, dotadas de este tipo de tecnologías. Como resultado de dicha estrategia, compartieron tres casos relevantes, “la operación frontera” vinculada al tráfico ilícito de migrantes donde se desarticuló una red criminal, identificando a 16 personas arrestadas entre ellos seis militares encargados de organismos de seguridad e inteligencia desde la frontera norte de República Dominicana. El desmantelamiento de otra red de Tráfico de Personas, dirigida por un personal de migración en la región sur de República Dominicana y otros funcionarios de la institución. Y un tercer caso, “la operación catleya” en la cual se desmanteló una red dedicada a la Trata de Personas en la modalidad de explotación sexual, producto de lo cual se arrestaron 16 personas de distintas nacionalidades entre ellos colombianos, venezolanos, haitianos y dominicanos. Además de rescatar en dicha operación, a más de 84 víctimas de nacionalidad colombiana y otras de nacionalidad venezolana. Respecto al uso de la ciencia de datos en el ámbito forense para abordar la Trata de Personas. Las habilidades técnicas para identificar los flujos financieros e interrumpir la actividad criminal constituye un desafío de esencial ejecución. Las tecnologías emergentes – su uso - para identificar los perpetradores y a las víctimas, el empoderamiento de la ley y la interrupción o desarticulación de la delincuencia organizada, son herramientas esenciales para la recolección de elementos de convicción del hecho punible. El aprovechamiento de la tecnología para combatir los delitos de Trata y Tráfico ilegal de personas debe procurarse arduamente, y su uso no debe socavar los derechos fundamentales, tanto de las víctimas como del público, específicamente en cuanto a la privacidad de datos. Países asiáticos han distribuido tarjetas SIM a los trabajadores a su llegada al país para permitirles usar mensajes de texto para comunicarse con la autoridad reguladora de inmediato si hay problemas con sus empleadores. Tales enfoques permiten el seguimiento de los migrantes por parte del Estado. Los datos pueden ayudar en la detección, investigación y enjuiciamiento del Tráfico Ilícito y la Trata, y pueden ayudar a predecir los patrones de delitos y anticipar actividades para fines de prevención de delitos. Los datos recopilados pueden mejorar la cooperación de investigación a nivel nacional y transnacional, promoviendo así su intercambio y la colaboración entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley. El acceso a los datos crea riesgos para la seguridad y compromete la recuperación de las víctimas, incluso en el contexto del perfilado por lo que la capacitación con educación en derechos humanos de los órganos de investigación penal es fundamental. El uso de drones incluye la imposibilidad de detección de las personas bajo vigilancia, la flexibilidad en la tarea y la capacidad para facilitar el manejo de las fronteras y cubrir áreas remotas. No todas las jurisdicciones reconocen la privacidad en los espacios públicos y, cuando se usan en las fronteras o áreas urbanas, pueden capturar imágenes de operadores legítimos que se convierten en objeto de material registrado y posible escrutinio. Estos recursos forman parte del uso de los adelantos tecnológicos para una efectiva persecución, combate, condena y erradicación del delito de Trata de Personas. Junto a un marco ético, República Dominicana precisa adecuar sus investigaciones y dotar a los órganos de investigación penal de tecnología de vanguardia, para alcanzar investigaciones más eficaces en materia de derechos humanos y así cumplir con las obligaciones asumidas en Convenios Internacionales, en la lucha de la Trata de Personas. Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA) y el Memorando de Entendimiento (MOU) El Plan Nacional de Acción ejecutado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Comisión Interinstitucional de Combate a la Trata de Personal y el Tráfico Ilícito de Migrantes de Republica Dominicana han ejecutado programas de acción y construido esfuerzos intersectoriales para el reforzamiento de la política pública contra estos delitos a nivel nacional. Ha contado con el acompañamiento de organizaciones no gubernamentales e internacionales como: Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Organización de los Estados Americanos (OEA), Fundación Centro Nuestra Esperanza (CENUES) y Centro de Orientación e Investigación Integral (COIN). En ese sentido, dentro del marco conceptual, la Republica Dominicana ha dejado sentado que: El Plan Nacional de Acción 2017-2020 parte del reconocimiento, como Estado dominicano, de que la República Dominicana es un lugar de origen, tránsito y destino para la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. Así mismo, el Plan asume la magnitud y complejidad de estos delitos reconociendo las múltiples causas y consecuencias que los mismos presentan para las víctimas, las familias, las comunidades y el país. En los últimos cinco años, el país ha mostrado avances notorios en el abordaje y respuestas a esta problemática. Destacan la creación de la Procuraduría Especializada contra el tráfico y la trata, la elaboración de los protocolos de identificación, referencia y atención a víctimas y sobrevivientes, especialmente mujeres y personas menores de edad, el incremento en más de un 100 % de sentencias condenatorias, el aumento de víctimas y sobrevivientes identificadas y asistidas, la constitución del hogar de acogida Casa Malala, entre otros esfuerzos que el presente Plan busca ampliar y mejorar. En ese marco conceptual, cuya vigencia se ha ampliado, en octubre de 2023, el Gobierno Nacional de República Dominicana lanzó la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA), plan que busca como objetivos la automatización de los servicios estatales, predecir la corrupción y que el país se convierta en referencia regional en la innovación. En términos de seguridad, se aprovechará la inteligencia artificial para la detección de amenazas, análisis de patrones y prevención del delito, mejorando la capacidad de respuesta y prevención en áreas como la seguridad ciudadana y cibernética. En noviembre de 2023, República Dominicana suscribió un Memorándum de Entendimiento que marca un hito en el impulso de la Inteligencia Artificial en América Latina y el Caribe.  El director general de la Oficina Gubernamental de Tecnología de la Información y Comunicación de la República Dominicana (OGTIC) suscribió dicho Memorándum durante el primer Foro sobre la Ética de la Inteligencia Artificial en Latinoamérica y el Caribe. Los ejes estratégicos del Plan de Acción continúan bajo las líneas de acción recomendadas en la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada, relativas a la prevención, persecución y procesamiento y protección de las víctimas y testigos. Dicho Plan establece la hoja de ruta del Gobierno y sus colaboradores para accionar contra estos delitos (ver gráfico 1): Gráfico 1 Fuente: Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes de la Republica Dominicana. El Memorando de Entendimiento, firmado con el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) sienta las bases para el proyecto “Computación de Alto Desempeño para la Inteligencia Artificial en América Latina y el Caribe”. El proyecto aborda necesidades apremiantes en el campo de la Inteligencia Artificial, tales como, la infraestructura de computación de alto rendimiento. Esta política pública impulsará el desarrollo de soluciones endógenas en áreas cruciales como la seguridad, la movilidad, la salud, la agricultura y el medio ambiente.  Conclusiones El Informe de la Embajada de EE. UU. antes comentado (2022) revela que en República Dominicana existe la mayor población apátrida del hemisferio occidental. A través de la Ley No. 169-14 se establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalización, en esa ley del 2014 se creó un mecanismo para proporcionar documentos de ciudadanía o un proceso de naturalización a los apátridas, pero dicha ley no se ha aplicado adecuadamente, dejando al menos a 135.000 dominicanos de ascendencia haitiana efectivamente apátridas y vulnerables a la Trata.  La raíz judicial de esta problemática también se encuentra en órganos judiciales del propio país dominicano que, en sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional fija un precedente de privación de nacionalidad. En efecto, el Tribunal Constitucional dominicano ordenó a la Junta Central Electoral que identificara a todo aquel cuya acta de nacimiento se hubiera emitido bajo circunstancias similares a las de la ciudadana Deguis Pierre, es decir, como transeúntes, a fin de cambiar su designación de nacional a extranjero. Tal medida consistió, de hecho, en despojar a las personas de su nacionalidad dominicana con retroactividad a 1929. Como resultado, cientos de miles de personas efectivamente perdieron su nacionalidad y quedaron apátridas, a excepción de algunas pocas que en ese momento tenían doble nacionalidad. Cabe destacar que, aunque esta sentencia constitucional no apuntaba a un grupo extranjero específico, en realidad las personas más afectadas eran, casi exclusivamente, trabajadores migrantes haitianos indocumentados, sus hijos e hijas, y sus descendientes. En cuanto a los aspectos jurídicos, en virtud de las contradicciones en materia de Trata de Personas, evidenciadas por la regulación dispersa y limitada en la Ley No. 137 - 03, la jurisprudencia dominicana ha sentado las bases para castigar con mayor peso estos hechos delictivos. Es esencial que los instrumentos internacionales sirvan como guía para la actualización de una normativa nacional o interna que responda a la realidad actual y contemple situaciones específicas que van surgiendo en la cotidianidad interna y fronteriza. Toca al Congreso de la República Dominicana adoptar en futuras reformas estos precedentes judiciales, las fórmulas de protección para las víctimas, la alta incidencia de trabajadores públicos inmersos en la actividad delictiva de la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes, la Violencia de Género. Urgen medidas más contundentes ante la grave problemática que enfrenta el Ejecutivo Nacional en la República Dominicana, por cuanto el perfil de Tráfico Humano es peculiar, según el Informe de la Embajada de los Estados Unidos en República Dominicana de 2022, por ejemplo, la presencia por más de cinco años de víctimas extranjeras, especialmente de personas (niños y mujeres) haitianas y dominicanas en el extranjero. República Dominicana ha ratificado diversos Pactos, Tratados y Convenios Internacionales en la materia, resulta necesario reconocer que la simple aplicación de la normativa internacional no aborda la raíz del problema: la falta de una certera legislación interna sobre la Trata de Personas junto a otros delitos tipo, entremezclados en el accionar de los victimarios. En el marco del examen periódico universal EPU – ONU, en mayo 2024, República Dominicana informó las medias adoptadas y los esfuerzos realizados “con las mayores mejoras en control de corrupción, eficacia gubernamental y estado de derecho. La estabilidad socio económica y política del país, demuestra que existe un estado de derecho que facilita y protege a los derechos humanos”. La capacidad de las tecnologías digitales para transformar las sociedades e influir en la política global, constituye un avance para las garantías fundamentales de las personas. Como herramientas de acción también implican riesgos para los derechos fundamentales de la persona humana. La singularidad estriba en el uso que hagamos de ella para combatir las actividades delictivas. El actual Alto Comisionado ONU para los DDHH, Volker Türk, ha manifestado que: …se deben evaluar los múltiples campos en los que la inteligencia artificial puede tener efectos transformadores en sentido negativo, como en el combate a la discriminación, la participación política, las libertades civiles o el acceso a servicios públicos”. Türk considera crucial que “los derechos humanos se integren a todo el ciclo de vida de las tecnologías de inteligencia artificial. Ello requiere un esfuerzo concertado de gobiernos y corporaciones para establecer marcos eficaces de gestión de riesgos y barreras operativas. La inteligencia artificial tiene un enorme potencial para el bien y el mal a gran escala. Por ello, como herramientas de acción, debemos combatir con ellas el mal y a quienes la utilizan para romper la ley. Por su parte, Antonio Guterres, secretario general de la ONU ha expresado que: …no abordar los riesgos de la inteligencia artificial es olvidar nuestra responsabilidad con las nuevas generaciones” y que “la inteligencia artificial tendrá un impacto en muchas esferas de la vida cotidiana y pública, por lo que se debe evaluar con un sentido de urgencia para aprovechar sus efectos positivos y minimizar los riesgos que acarrea. La velocidad y el alcance de los hechos criminales en materia de Trata de Personas requiere el uso de tecnologías emergentes sin más plazos de espera, priorizando los derechos humanos, entendiendo que la persona humana y los derechos esenciales de las victimas privan sobre la acción delictual. Su protección y defensa pasa por el uso de las herramientas tecnológicas emergentes para prevenir, castigar y erradicar la Trata de Personas. En cuanto a los desafíos contenidos en la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA, 2023) y el Memorando de Entendimiento (MOU), estaremos a la expectativa de su inmediata ejecución. Son planes emergentes para dotar de herramientas tecnológicas de última generación a las actividades del Ejecutivo Nacional, por ello urge su implementación en materia de seguridad, para abordar delitos como la Trata de Personas en el territorio dominicano. El combate y erradicación de las actividades delictivas de los grupos criminales organizados requieren la inmediata ejecución de políticas anticorrupción avanzadas, con el uso de herramientas digitales y tecnológicas y personal capacitado, teniendo como premisa los derechos humanos primero. Estas medidas son cruciales para abordar la complejidad y gravedad del Tráfico Humano en República Dominicana para proteger los derechos fundamentales de todas las personas para ello y de la Comunidad Internacional. Detrás del uso de la Inteligencia Artificial y de las Tecnologías Emergentes, debe estar siempre un funcionario moralmente capaz, tecnológicamente adiestrado, académicamente preparado e integralmente dotado de valores que sepan defender la dignidad humana. Finalmente, se deben establecer sistemas de protección para prevenir que personas en situación de vulnerabilidad caigan en manos de traficantes, y para ayudar a las víctimas en su proceso de rehabilitación. Referencias bibliográficas Abaunza, C. (Julio 2021). Apatridia y condición de refugio en el siglo XXI. Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña, https://revistas.unphu.edu.do/index.php/aula/ article/view/185/417 DOI: https://doi.org/10.33413/ aulahcs.2021.67i2.164 Álvarez, G. (2002). Metodología de la Investigación Jurídica: Hacia una nueva perspectiva. Universidad Central de Chile. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Asamblea General de Naciones Unidas. (1951). 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Trafficking & technology [Trata y Tecnología]: The role of digital communication technologies in the human trafficking business [El papel de las tecnologías de comunicación digital en el negocio de la trata de personas]. 1 El autor es abogado egresado de la Universidad Rafael Urdaneta (URU), Maracaibo, estado Zulia, Venezuela. Asesor de proyectos de investigación en Agar Asesores, S.C., (Venezuela), y consultor de proyectos de investigación en materia de Tráfico Humano y Tráfico de Mujeres. Es facilitador en materia de derechos humanos y protección de la niñez en proyectos latinoamericanos sobre Trata de Personas, Migración y Defensor de los DDHH, en alianza con las firmas Edulegal Consulting, S.C. para República Dominicana, Integras Group - USA. Integrante de proyectos de investigación de alcance nacional en Ecuador y Venezuela. Correo: 4costa92@gmail.com - Orcid: https://orcid.org/0009-0004-8795-3425 --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ 2